(a) Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General y, en segundo término, su Junta de Gobierno. El reglamento del Colegio podrá establecer comisiones permanentes o temporales y otros medios de organización interna compatibles con este capítulo.(a) Los Oficiales del Colegio, quienes a su vez constituirán el Comité Ejecutivo, serán: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta de Gobierno. El Comité Ejecutivo ejecutará los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Además, administrará y supervisará la operación diaria del Colegio e informará a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General sobre sus ejecutorias. El Comité Ejecutivo, igual que la Junta de Gobierno, responderá a la Asamblea General. El reglamento general del Colegio dispondrá la remuneración adecuada para los integrantes del Comité Ejecutivo, así como la dieta de los miembros de la Junta de Gobierno.(b) Los miembros de la Junta de Gobierno serán electos por un término de tres (3) años y podrán ser reelectos por un (1) término adicional.(c) Todo candidato a un puesto electivo en la Junta de Gobierno tiene que ser miembro registrado del Colegio y estar al día en sus cuotas antes de presentar su candidatura.(d) Los candidatos a puestos electivos a la Junta de Gobierno tienen que gozar de buena reputación moral en la comunidad y entre sus pares.(e) Todo aspirante a un puesto electivo en la Junta de Gobierno, tendrá que someter junto con su solicitud de candidatura, un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico a los efectos de que no ha sido convicto por ningún delito grave o delito menos grave que implique depravación moral en los 10 años precedentes a su solicitud de candidatura.(f) Los candidatos a puestos electivos en la Junta de Gobierno tienen que haber cumplido con los requisitos mínimos de educación continua que dispone este capítulo con antelación a la presentación de su candidatura.
(a) Los Oficiales del Colegio, quienes a su vez constituirán el Comité Ejecutivo, serán: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta de Gobierno. El Comité Ejecutivo ejecutará los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Además, administrará y supervisará la operación diaria del Colegio e informará a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General sobre sus ejecutorias. El Comité Ejecutivo, igual que la Junta de Gobierno, responderá a la Asamblea General. El reglamento general del Colegio dispondrá la remuneración adecuada para los integrantes del Comité Ejecutivo, así como la dieta de los miembros de la Junta de Gobierno.
(b) Los miembros de la Junta de Gobierno serán electos por un término de tres (3) años y podrán ser reelectos por un (1) término adicional.
(c) Todo candidato a un puesto electivo en la Junta de Gobierno tiene que ser miembro registrado del Colegio y estar al día en sus cuotas antes de presentar su candidatura.
(d) Los candidatos a puestos electivos a la Junta de Gobierno tienen que gozar de buena reputación moral en la comunidad y entre sus pares.
(e) Todo aspirante a un puesto electivo en la Junta de Gobierno, tendrá que someter junto con su solicitud de candidatura, un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico a los efectos de que no ha sido convicto por ningún delito grave o delito menos grave que implique depravación moral en los 10 años precedentes a su solicitud de candidatura.
(f) Los candidatos a puestos electivos en la Junta de Gobierno tienen que haber cumplido con los requisitos mínimos de educación continua que dispone este capítulo con antelación a la presentación de su candidatura.