Programa de Educación Continua

20 L.P.R.A. § 2016a, under Colegio de Peritos Electricistas.

20 L.P.R.A. § 2016a

Se declara al Colegio como proveedor de educación continua de los peritos electricistas licenciados. El programa de educación continua del Colegio requerirá que todo perito electricista licenciado tome al menos ocho (8) horas anuales en cursos de educación continua sobre materias de electricidad. El Colegio establecerá por reglamento el currículo del programa y todo lo relativo al mismo, incluyendo categorías de exención, condiciones para los eximidos, costo, convalidación de cursos u horas, lugares donde se ofrecerán los cursos, etc. El reglamento también requerirá que las instituciones privadas acreditadas por la Junta Examinadora que provean educación continua deberán proveer al Colegio evidencia de los cursos y las horas que tomaron con tales instituciones los electricistas para que el Colegio pueda acreditarle esos cursos y horas.