Penalidades

20 L.P.R.A. § 2020, under Colegio de Peritos Electricistas.

20 L.P.R.A. § 2020

Toda persona que ejerza o practique tareas o labores de electricidad sin estar debidamente licenciada y colegiada o toda persona que se hiciere pasar o se anunciare como tal sin estar debidamente colegiada y licenciada incurrirá en delito menos grave y de ser declarada culpable será castigada con una multa no menor de trescientos dólares ($300) ni mayor de mil dólares ($1,000) o reclusión por un periodo que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal. En casos de reincidencia, la multa será no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de dos mil dólares ($2,000).

Cualquier perito electricista licenciado y colegiado que firme o certifique un trabajo o instalación eléctrica realizada por una persona que no tenga licencia de perito electricista, que no esté colegiado, o ambas, incurrirá en delito grave y convicta que fuere se le impondrá una pena de reclusión de un (1) año, o multa mayor de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal. Además, será referido por el Colegio a la Junta Examinadora para que esta inicie el procedimiento de suspensión o revocación de su licencia.

No incurrirá en este delito el perito electricista licenciado y colegiado que firme o certifique un trabajo o instalación eléctrica realizada por un ayudante o aprendiz, debidamente autorizado, que haya realizado el trabajo o instalación eléctrica bajo la supervisión inmediata y directa del perito electricista licenciado y colegiado.

Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, empleará o contratará a ninguna persona para que realice trabajos de electricidad a menos que dicha persona posea licencia de la Junta Examinadora y esté colegiado. En el caso de las personas naturales, la violación de esta disposición constituirá un delito menos grave que conllevará multa de quinientos dólares ($500), cárcel por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En el caso de las personas jurídicas privadas, la violación de esta disposición constituirá un delito menos grave que conllevará multa de mil dólares ($1,000), la cancelación de su certificado de incorporación o la disolución de la sociedad o entidad jurídica de que se trate, o ambas penas a discreción del tribunal. En el caso de entidades públicas y municipios, se procesará a la persona que empleó o contrató en violación de lo aquí dispuesto según el procedimiento disciplinario interno de la agencia, entidad o municipio.