Destitución

20 L.P.R.A. § 204c, under Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 204c

El/la Gobernador/a de Puerto Rico podrá separar a cualquier miembro de su cargo por incumplimiento de sus deberes, por ineficiencia, incompetencia para desempeñar sus funciones, por acciones u omisiones ilegales so color de autoridad, por convicción de delito grave o delito menos grave cometidos dentro del ámbito profesional o que implique depravación moral o por cualquier otra causa justificada.