Dietas y gastos de viaje

20 L.P.R.A. § 204d, under Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 204d

Los miembros de la Junta tendrán derecho al pago de una dieta de cincuenta (50) dólares por día o fracción de día que comparezcan a reuniones de la Junta. Tendrán derecho al pago de gastos de viajes por milla recorrida en que incurran para llevar a cabo su gestión según se dispone en los reglamentos del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El pago por viaje fuera de Puerto Rico se considerará a base de los méritos y necesidades de los mismos y a la disponibilidad de fondos.