Reuniones y quórum

20 L.P.R.A. § 204e, under Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 204e

Cada año, la Junta celebrará una reunión durante la cual se elegirán de entre los miembros, un/a Presidente/a y un/a Vicepresidente/a y cualesquiera otros oficiales según sea necesario; Disponiéndose, que para la persona ser elegible a la Presidencia deberá poseer una preparación mínima de Maestría en Ciencias en Enfermería y para la Vice-Presidencia deberá poseer un mínimo de Bachillerato en Ciencias de Enfermería. La Junta deberá celebrar reuniones no menos de cuatro (4) veces al año o cuantas veces sea necesario para llevar a cabo sus funciones, previa convocatoria del/la Presidente/a.

El quórum quedará constituido por cuatro (4) de los siete (7) miembros que componen la Junta.