Incapacidad para ejercer la profesión

20 L.P.R.A. § 204h, under Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 204h

Cualquier enfermera/o incapacitado(a), ya sea mentalmente o por el abuso de drogas ilícitas o alcohol que representen un peligro para la seguridad de los recipientes de cuidados de enfermería, podrá ser suspendido/a de la práctica de su profesión mientras exista dicha condición. Disponiéndose, que al comprobarse su tratamiento y rehabilitación, mediante opinión pericial escrita de un especialista, se le restituirán todos los derechos para practicar la enfermería.