Solicitud de certificación en áreas de cuidado

20 L.P.R.A. § 204q, under Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 204q

(a) Toda enfermera/o que posea evidencia de estudios y práctica para trabajar en un área de cuidado, cursados en una institución de educación superior autorizada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta, será reconocido por la Junta de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en su Reglamento.

(b) La Junta determinará la cantidad a pagar por el derecho de certificación. El dinero recaudado por este concepto será depositado en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.