Licencia temporera

20 L.P.R.A. § 204r, under Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 204r

Se concederá licencia temporera con fines educativos a profesionales de la enfermería a personas no residentes de Puerto Rico de conformidad con los requisitos que establezca la Junta mediante reglamentación, incluyendo el requisito de cubiertas bajo una póliza de impericia profesional para los profesionales en la categoría de práctica avanzada.