(a) La Junta expedirá licencia para dedicarse a la práctica de la técnica de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo. Dicha licencia deberá ser renovada cada cuatro (4) años. Aquellas personas que soliciten la renovación de la licencia deberán acreditar lo siguiente:(a) Que está debidamente colegiada.(b) Que sus cuotas por concepto de colegiación están al día.(c) Que su licencia para dedicarse a la práctica de la técnica de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico no ha sido suspendida, cancelada o revocada por la Junta.(d) Acompañar un comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de diez dólares ($10).La Junta establecerá mediante reglamento un procedimiento escalonado para la renovación de las licencias.
(a) Que está debidamente colegiada.
(b) Que sus cuotas por concepto de colegiación están al día.
(c) Que su licencia para dedicarse a la práctica de la técnica de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico no ha sido suspendida, cancelada o revocada por la Junta.
(d) Acompañar un comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de diez dólares ($10).
La Junta establecerá mediante reglamento un procedimiento escalonado para la renovación de las licencias.