Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado—Denegación

20 L.P.R.A. § 2061, under Junta Examinadora y Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.

20 L.P.R.A. § 2061

(1) La Junta podrá denegar la concesión de una licencia previa notificación y audiencia a cualquier persona que:(1) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño.(2) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.(3) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y si reúne los demás requisitos dispuestos por este capítulo.(4) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitado y si reúne los demás requisitos dispuestos por este capítulo.

(1) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño.

(2) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.

(3) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y si reúne los demás requisitos dispuestos por este capítulo.

(4) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitado y si reúne los demás requisitos dispuestos por este capítulo.