Celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta de Gobierno, ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer el oficio de técnico de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 2071, under Junta Examinadora y Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.
20 L.P.R.A. § 2071
Celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta de Gobierno, ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer el oficio de técnico de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico.