Definiciones

20 L.P.R.A. § 2081, under Junta Examinadora y Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.

20 L.P.R.A. § 2081

(a) Junta.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado del Estado Asociado de Puerto Rico.(b) Técnico de refrigeración y aire acondicionado.— Significa aquella persona dedicada a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos de refrigeración y de aire acondicionado, o de artículos o equipos relacionados en los hogares, establecimientos comerciales, en las industrias, en hoteles, oficinas, vehículos de motor, áreas de establecimientos de espectáculos y de recreación y en sitios o establecimientos análogos a éstos.(c) Colegio.— Significa el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico.(d) Patrono.— Significa cualquier persona natural o jurídica que por su propia cuenta o por conducto de un agente se dedique a la práctica comercial de rendir servicio de instalación, mantenimiento o reparación de equipo de refrigeración o de aire acondicionado.(e) Aprendiz de técnico de refrigeración y aire acondicionado.— Significa la persona autorizada para trabajar bajo la supervisión de un técnico de refrigeración y aire acondicionado colegiado, ayudándolo y auxiliándolo en su práctica.

(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado del Estado Asociado de Puerto Rico.

(b) Técnico de refrigeración y aire acondicionado.— Significa aquella persona dedicada a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos de refrigeración y de aire acondicionado, o de artículos o equipos relacionados en los hogares, establecimientos comerciales, en las industrias, en hoteles, oficinas, vehículos de motor, áreas de establecimientos de espectáculos y de recreación y en sitios o establecimientos análogos a éstos.

(c) Colegio.— Significa el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico.

(d) Patrono.— Significa cualquier persona natural o jurídica que por su propia cuenta o por conducto de un agente se dedique a la práctica comercial de rendir servicio de instalación, mantenimiento o reparación de equipo de refrigeración o de aire acondicionado.

(e) Aprendiz de técnico de refrigeración y aire acondicionado.— Significa la persona autorizada para trabajar bajo la supervisión de un técnico de refrigeración y aire acondicionado colegiado, ayudándolo y auxiliándolo en su práctica.