Requisitos para el otorgamiento de licencias

20 L.P.R.A. § 2094, under Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales.

20 L.P.R.A. § 2094

(1) La Junta concederá licencia de tecnólogo dental a todo aspirante que cumpla con los siguientes requisitos:(1) Tener dieciocho (18) años de edad, o más.(2) Haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico durante los seis (6) meses anteriores a la solicitud de examen, salvo salidas esporádicas del país.(3) Presentar ante la Junta Examinadora un diploma o certificado de graduación, así como una transcripción de créditos oficial del expediente académico, acreditativos de que el aspirante ha aprobado o completado un curso, grado asociado o diploma en tecnología dental en una escuela técnica, colegio, universidad o institución educativa acreditada o reconocida por el Departamento de Educación o el Consejo de Educación de Puerto Rico.(4) Aprobar el examen ofrecido por la Junta.

(1) Tener dieciocho (18) años de edad, o más.

(2) Haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico durante los seis (6) meses anteriores a la solicitud de examen, salvo salidas esporádicas del país.

(3) Presentar ante la Junta Examinadora un diploma o certificado de graduación, así como una transcripción de créditos oficial del expediente académico, acreditativos de que el aspirante ha aprobado o completado un curso, grado asociado o diploma en tecnología dental en una escuela técnica, colegio, universidad o institución educativa acreditada o reconocida por el Departamento de Educación o el Consejo de Educación de Puerto Rico.

(4) Aprobar el examen ofrecido por la Junta.

La Junta, previa consulta y asesoría del Consejo de Educación y del Departamento de Educación establecerá por reglamento los requisitos de cursos, estudios o créditos académicos específicos que deberán tener aprobados los aspirantes a ejercer como tecnólogos dentales. Cualquier cambio adoptado por la Junta en relación a los requisitos antes señalados será de aplicación a aquellos estudiantes que inicien los estudios con posterioridad a la ampliación o modites que inicien los estudios con posterioridad a la ampliación o modificación de los mismos.