(1) La Junta podrá denegar, suspender, cancelar o revocar una licencia de tecnólogo dental o imponer un período de prueba si, previa notificación y audiencia, se determina que el aspirante o el tenedor de licencia ha incurrido en cualquiera de las siguientes prácticas:(1) Se dedique al uso habitual de drogas o bebidas intoxicantes.(2) Haya sido convicto por un delito grave o menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de tecnólogo dental.(3) Haya obtenido o tratado de obtener la licencia mediante engaño, fraude, falsa representación o impostura.(4) Haya observado una conducta negligente o irresponsable en el desempeño de sus funciones como tecnólogo dental.(5) Haya incurrido en conducta constitutiva de competencia desleal dentro de la práctica de la tecnología dental, según se defina la “competencia desleal” por el reglamento de la Junta.(6) Realice cualquiera de los actos que prohíbe la sec. 2098 de este título.(7) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.(8) Preste falso testimonio en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.(9) Altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales.(10) Incumpla con el requisito de educación continuada y registro dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.
(1) Se dedique al uso habitual de drogas o bebidas intoxicantes.
(2) Haya sido convicto por un delito grave o menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de tecnólogo dental.
(3) Haya obtenido o tratado de obtener la licencia mediante engaño, fraude, falsa representación o impostura.
(4) Haya observado una conducta negligente o irresponsable en el desempeño de sus funciones como tecnólogo dental.
(5) Haya incurrido en conducta constitutiva de competencia desleal dentro de la práctica de la tecnología dental, según se defina la “competencia desleal” por el reglamento de la Junta.
(6) Realice cualquiera de los actos que prohíbe la sec. 2098 de este título.
(7) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
(8) Preste falso testimonio en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.
(9) Altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales.
(10) Incumpla con el requisito de educación continuada y registro dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.
La decisión de la Junta denegando, suspendiendo o revocando una licencia podrá ser reconsiderada dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión. La decisión final podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, mediante solicitud de la persona afectada.
Todos los procedimientos de reglamentación, investigación y adjudicación que surjan ante la Junta, así como la revisión judicial de las decisiones finales que ésta emita, se regirán de acuerdo con lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.