Actos prohibidos

20 L.P.R.A. § 2098, under Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales.

20 L.P.R.A. § 2098

(1) Se prohíbe a los técnicos dentales:(1) Intervenir directamente con el paciente dental con el propósito de realizar tareas que por ley de correspondan a un médico o a un dentista.(2) Tener en su laboratorio dental un sillón dental, instrumentos clínicos o medicinas. Los instrumentos, equipos, medicinas o drogas que se hallaren en un laboratorio dental en violación de lo aquí dispuesto podrán ser confiscados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley núm. 39 de 4 de Junio de 1960. Si se sostuviera la legalidad de la confiscación o si no se impugnare la misma dentro de los términos prescritos en dicha sección, los artículos serán traspasados a la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico o al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado para ser usados en cualesquiera de estas entidades gubernamentales o para ser destruidos cuando resultaren inservibles o inadecuados.(3) Usar después de sus nombres las siglas o abreviaciones M.D., D.M.D., D.D.S. o cualquier otra que no sea debidamente autorizada por la Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales.

(1) Intervenir directamente con el paciente dental con el propósito de realizar tareas que por ley de correspondan a un médico o a un dentista.

(2) Tener en su laboratorio dental un sillón dental, instrumentos clínicos o medicinas. Los instrumentos, equipos, medicinas o drogas que se hallaren en un laboratorio dental en violación de lo aquí dispuesto podrán ser confiscados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley núm. 39 de 4 de Junio de 1960. Si se sostuviera la legalidad de la confiscación o si no se impugnare la misma dentro de los términos prescritos en dicha sección, los artículos serán traspasados a la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico o al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado para ser usados en cualesquiera de estas entidades gubernamentales o para ser destruidos cuando resultaren inservibles o inadecuados.

(3) Usar después de sus nombres las siglas o abreviaciones M.D., D.M.D., D.D.S. o cualquier otra que no sea debidamente autorizada por la Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales.