Miembros—Requisitos

20 L.P.R.A. § 2105c, under Colegio de Técnicos Dentales.

20 L.P.R.A. § 2105c

Serán miembros del Colegio todos los técnicos dentales que estén admitidos legalmente a ejercer la profesión de técnico dental, licenciados por a Junta Examinadora de Técnicos Dentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan los deberes que este capítulo les impone, así como con los que disponga el reglamento que apruebe el Colegio.