Serán miembros del Colegio todos los especialistas en belleza debidamente licenciados por la Junta y que cumplan con los deberes que les impone este capítulo.
20 L.P.R.A. § 2115, under Colegio de Especialistas de Belleza.
20 L.P.R.A. § 2115
Serán miembros del Colegio todos los especialistas en belleza debidamente licenciados por la Junta y que cumplan con los deberes que les impone este capítulo.