Celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta de Gobierno, ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de especialistas en belleza en Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 2116, under Colegio de Especialistas de Belleza.
20 L.P.R.A. § 2116
Celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta de Gobierno, ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de especialistas en belleza en Puerto Rico.