Deberes

20 L.P.R.A. § 2117, under Colegio de Especialistas de Belleza.

20 L.P.R.A. § 2117

(a) El Colegio tendrá los siguientes deberes:(a) Gestionar y contribuir al mejoramiento de las relaciones y lazos de compañerismo entre las personas dedicadas al ejercicio de especialistas en belleza.(b) Determinar y auspiciar medidas de protección para sus miembros y que, a su vez, protejan a la comunidad.(c) Sostener una saludable y estricta moral en el ejercicio de la profesión por los colegiados.

(a) Gestionar y contribuir al mejoramiento de las relaciones y lazos de compañerismo entre las personas dedicadas al ejercicio de especialistas en belleza.

(b) Determinar y auspiciar medidas de protección para sus miembros y que, a su vez, protejan a la comunidad.

(c) Sostener una saludable y estricta moral en el ejercicio de la profesión por los colegiados.