Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General, y en segundo término, su Junta de Gobierno.
20 L.P.R.A. § 211e, under Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 211e
Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General, y en segundo término, su Junta de Gobierno.