Junta de Gobierno, integración

20 L.P.R.A. § 211f, under Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 211f

Los oficiales del Colegio constituirán la Junta de Gobierno. La Asamblea General determinará, mediante la adopción de un reglamento, su composición, organización interna y los términos de incumbencia de sus integrantes.