Suspensión por falta de pago

20 L.P.R.A. § 211l-a, under Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 211l-a

(a) Todo colegiado que no pague su cuota en la fecha reglamentaria, no tendrá derecho a votar. El deudor será considerado como integrante pasivo del Colegio durante un término máximo de treinta (30) días, durante el cual el Colegio le notificará por escrito y mediante correo certificado, que:(a) Le adeuda cuotas al Colegio por concepto de pago de colegiación.(b) Deberá mostrar causa, ante la persona [designada] por la Junta de Gobierno dentro del término de diez (10) días laborables, a partir de la fecha de notificación, de por qué el Colegio no debe revocar su colegiación.(c) Cumplido el período antes expuesto sin saldar la deuda correspondiente ni presentar prueba a su favor, se procederá a revocarle su colegiación y a notificar de ello a su patrono.(d) Se le apercibirá de la intención del Colegio de solicitar a la Junta Examinadora la suspensión inmediata de su licencia para ejercer la profesión de enfermería en Puerto Rico, mediante el proceso establecido en el reglamento de la Junta Examinadora para ello. Una vez cumplido con el proceso antes mencionado, el Colegio presentará una solicitud de suspensión de licencia por incumplimiento en el pago de la colegiación ante la Junta Examinadora, dentro del período de treinta (30) días a partir de declarar al colegiado suspendido y éste no presentar documentación alguna ni saldar la deuda.

(a) Le adeuda cuotas al Colegio por concepto de pago de colegiación.

(b) Deberá mostrar causa, ante la persona [designada] por la Junta de Gobierno dentro del término de diez (10) días laborables, a partir de la fecha de notificación, de por qué el Colegio no debe revocar su colegiación.

(c) Cumplido el período antes expuesto sin saldar la deuda correspondiente ni presentar prueba a su favor, se procederá a revocarle su colegiación y a notificar de ello a su patrono.

(d) Se le apercibirá de la intención del Colegio de solicitar a la Junta Examinadora la suspensión inmediata de su licencia para ejercer la profesión de enfermería en Puerto Rico, mediante el proceso establecido en el reglamento de la Junta Examinadora para ello. Una vez cumplido con el proceso antes mencionado, el Colegio presentará una solicitud de suspensión de licencia por incumplimiento en el pago de la colegiación ante la Junta Examinadora, dentro del período de treinta (30) días a partir de declarar al colegiado suspendido y éste no presentar documentación alguna ni saldar la deuda.

Una vez el colegiado, cuya licencia ha sido suspendida, paga la cantidad adeudada, el mismo recobrará todos sus derechos y deberes que provienen de tener una licencia activa y al día.