Delegaciones de distrito

20 L.P.R.A. § 2121, under Colegio de Especialistas de Belleza.

20 L.P.R.A. § 2121

El reglamento establecerá delegaciones de distritos que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento señale, pero la elección o designación de quiénes hayan de constituirlas se hará, salvo el caso de delegación de tal facultad, por los miembros del Colegio que residan o tengan su oficina en las respectivas demarcaciones de las delegaciones u organismos.