(a) Junta.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(b) Colegio.— Significa el Colegio de Especialistas de Belleza de Puerto Rico.
(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Colegio.— Significa el Colegio de Especialistas de Belleza de Puerto Rico.