Derechos

20 L.P.R.A. § 2141, under Junta Examinadora de Técnicos Automotrices.

20 L.P.R.A. § 2141

(a) La Junta cobrará los siguientes derechos a todo técnico o mecánico automotriz por concepto de exámenes, licencias, renovación de licencias y tarjeta de identificación:(a) Por cada examen: diez (10) dólares.(b) Por cada licencia: quince (15) dólares.(c) Por la renovación de una licencia: veinticinco (25) dólares.(d) Por cada tarjeta de identificación: cinco (5) dólares.(e) Por cada licencia de aprendiz: veinte (20) dólares.

(a) Por cada examen: diez (10) dólares.

(b) Por cada licencia: quince (15) dólares.

(c) Por la renovación de una licencia: veinticinco (25) dólares.

(d) Por cada tarjeta de identificación: cinco (5) dólares.

(e) Por cada licencia de aprendiz: veinte (20) dólares.