Deberes

20 L.P.R.A. § 2145k, under Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices.

20 L.P.R.A. § 2145k

(1) El Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico tendrá como deberes y obligaciones lo siguiente:(1) Contribuir al adelanto y desarrollo de la tecnología automotriz.(2) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.(3) Cooperar con todo aquello que sea de interés mutuo y de provecho al bienestar general.(4) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.(5) Mantener una moral saludable y estricta entre los asociados.(6) Elevar y mantener la dignidad del oficio y sus miembros, velar por que sus miembros observen una excelente conducta ética y establecer programas o cursos de educación o estudios continuos.(7) Proveer el asesoramiento e información que requiera la gestión gubernamental.

(1) Contribuir al adelanto y desarrollo de la tecnología automotriz.

(2) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.

(3) Cooperar con todo aquello que sea de interés mutuo y de provecho al bienestar general.

(4) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.

(5) Mantener una moral saludable y estricta entre los asociados.

(6) Elevar y mantener la dignidad del oficio y sus miembros, velar por que sus miembros observen una excelente conducta ética y establecer programas o cursos de educación o estudios continuos.

(7) Proveer el asesoramiento e información que requiera la gestión gubernamental.