Representación

20 L.P.R.A. § 2145l, under Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices.

20 L.P.R.A. § 2145l

El Colegio establecido por el presente capítulo asumirá la representación de todos los colegiados y tendrá autoridad para hablar en su nombre y representación de acuerdo con los términos de este capítulo y del reglamento que se aprobase y de las decisiones adoptadas por los colegiados en las asambleas anuales ordinarias y extraordinarias celebradas.