Regirán los destinos del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, en primer término, su Asamblea General y, en segundo término, su Junta de Gobierno.
20 L.P.R.A. § 2160, under Colegio de Tecnólogos Médicos.
20 L.P.R.A. § 2160
Regirán los destinos del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, en primer término, su Asamblea General y, en segundo término, su Junta de Gobierno.