Cuotas

20 L.P.R.A. § 2163, under Colegio de Tecnólogos Médicos.

20 L.P.R.A. § 2163

Cada año, los miembros del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico pagarán una cuota en la fecha o en los plazos que fije el reglamento. La primera cuota será fijada por disposición de la Asamblea General y los años subsiguientes será fijada por disposición de la Asamblea Anual Ordinaria de Tecnólogos Médicos.