(a) Presentar un certificado de antecedentes penales, ser mayor de dieciocho (18) años, y haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico por un período mínimo de seis (6) meses inmediatamente antes de hacer la solicitud, excluyendo salidas esporádicas del país con fines médicos, de estudios, de negocios o de placer.
(b) Poseer el grado de bachiller con concentración en nutrición o dietética de una universidad o colegio acreditado por el Consejo de Educación o por uno de los organismos regionales de acreditación nacional y haber completado un internado en nutrición o dietética en un hospital o institución acreditada para dar tal entrenamiento, o en sustitución de este internado, poseer el grado de maestría o doctorado en nutrición o dietética de una universidad o colegio reconocido por el Consejo de Educación o por uno de los organismos regionales de acreditación nacional.No se requerirá el internado a aquellas personas que completaren su grado de bachiller antes del 1ro de julio de 1976.
No se requerirá el internado a aquellas personas que completaren su grado de bachiller antes del 1ro de julio de 1976.
(c) Haber aprobado el examen que ofrezca la Junta en las materias que se especifiquen por reglamento.
La Junta adoptará normas que garanticen a las personas que no hayan aprobado la reválida, el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen.
La Junta concederá un término de noventa (90) días a partir de la fecha que haya notificado el resultado del examen, para que radique cualquier alegación en su favor, en cuanto a la calificación de los exámenes. Los papeles de examen de los que hayan aprobado podrán ser destruidos después de transcurridos los noventa (90) días anteriormente mencionados. La Junta retendrá los papeles de examen de las últimas tres ocasiones de la persona reprobada, con el propósito de facilitar el procedimiento señalado anteriormente.
La Junta establecerá, además, un mecanismo para orientar a los aspirantes, sobre los exámenes de reválida, las normas de administración de éstos, el tipo o clase de examen, método de evaluación y toda la reglamentación que sea aplicable. A esos efectos, la Junta preparará y publicará un manual de toda la información relativa al examen de reválida. Copia de dicho manual deberá entregarse a todo aspirante a cambio de un giro postal, bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad de diez dólares ($10).
La Junta podrá revisar, de tiempo en tiempo, el costo de adquisición de este manual, a base de los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen.