Licencia—Obligatoria para ejercer

20 L.P.R.A. § 2187, under Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas.

20 L.P.R.A. § 2187

A partir de la fecha de la vigencia de esta ley solamente las personas que posean una licencia expedida por la Junta tendrán derecho a ejercer la profesión de nutrición y dietética en Puerto Rico y usar el título correspondiente.