Colegio—Quiénes pueden colegiarse

20 L.P.R.A. § 2193, under Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas.

20 L.P.R.A. § 2193

Podrán ser miembros del Colegio todas las personas admitidas a ejercer la profesión de nutrición y dietética en Puerto Rico según las disposiciones de este capítulo.