Regirá los destinos del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico, en primer término, su Asamblea General y en segundo término su Directiva.
20 L.P.R.A. § 2194, under Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas.
20 L.P.R.A. § 2194
Regirá los destinos del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico, en primer término, su Asamblea General y en segundo término su Directiva.