Colegio—Cuotas anuales

20 L.P.R.A. § 2197, under Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas.

20 L.P.R.A. § 2197

El Colegio queda autorizado para fijar la cuota anual que deberán pagar sus miembros, la cual deberá aprobarse por una mayoría de los miembros que asistan a una asamblea general de la institución en cuya convocatoria se incluya este asunto.