Licencia

20 L.P.R.A. § 2232, under Junta Examinadora y Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores.

20 L.P.R.A. § 2232

Se le otorgará una licencia de diseñador-decorador de interiores a todas las personas que posean una licencia de decorador o diseñador de interiores en Puerto Rico inmediatamente que entre en vigor esta ley.

A partir de un año contado desde la fecha en que entre en vigor esta ley, ninguna persona podrá ejercer, ni ofrecerse para ejercer como diseñador-decorador de interiores en Puerto Rico, a menos que posea una licencia de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.