Todo diseñador-decorador de interiores que interese se le conceda una licencia como tal para ejercer su profesión en Puerto Rico deberá llenar el formulario que a tales fines le proveerá la Junta.
(1) Todo diseñador-decorador de interiores que sea candidato a licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:(1) Tener dieciocho (18) años de edad o más.(2) Ser residente bona fide de Puerto Rico.(3) Gozar de buena conducta y reputación moral en la comunidad.(4) (a) Haber aprobado el cuarto año de escuela superior.(b) Haber aprobado veinticuatro (24) créditos universitarios en inglés, español, matemáticas, humanidades, filosofía, psicología o sociología en una escuela o institución reconocida por el Consejo de Educación.(c) Haber aprobado sesenta (60) créditos en estudios especializados en diseño y decoración de interiores en una institución reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico.(d) El Consejo de Educación de Puerto Rico establecerán las normas y reglamentos para la acreditación de las escuelas de diseño de interiores. El director de una escuela de diseño de interiores deberá poseer un Bachillerato en Educación de una universidad reconocida o Bachillerato en Diseño de Interiores, además de haber aprobado los estudios correspondientes conducentes a la obtención de un título de diseñador-decorador de interiores, tener su licencia de diseñador-decorador de interiores. Los profesores de las escuelas de diseño deberán tener un Bachillerato de una universidad reconocida.(5) Aprobar el examen de diseñador-decorador de interiores ofrecido por la Junta Examinadora, en caso que ello sea necesario conforme a las disposiciones de este subcapítulo.(6) Pagar los derechos correspondientes.
(1) Tener dieciocho (18) años de edad o más.
(2) Ser residente bona fide de Puerto Rico.
(3) Gozar de buena conducta y reputación moral en la comunidad.
(4) (a) Haber aprobado el cuarto año de escuela superior.(b) Haber aprobado veinticuatro (24) créditos universitarios en inglés, español, matemáticas, humanidades, filosofía, psicología o sociología en una escuela o institución reconocida por el Consejo de Educación.(c) Haber aprobado sesenta (60) créditos en estudios especializados en diseño y decoración de interiores en una institución reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico.(d) El Consejo de Educación de Puerto Rico establecerán las normas y reglamentos para la acreditación de las escuelas de diseño de interiores. El director de una escuela de diseño de interiores deberá poseer un Bachillerato en Educación de una universidad reconocida o Bachillerato en Diseño de Interiores, además de haber aprobado los estudios correspondientes conducentes a la obtención de un título de diseñador-decorador de interiores, tener su licencia de diseñador-decorador de interiores. Los profesores de las escuelas de diseño deberán tener un Bachillerato de una universidad reconocida.
(a) Haber aprobado el cuarto año de escuela superior.
(b) Haber aprobado veinticuatro (24) créditos universitarios en inglés, español, matemáticas, humanidades, filosofía, psicología o sociología en una escuela o institución reconocida por el Consejo de Educación.
(c) Haber aprobado sesenta (60) créditos en estudios especializados en diseño y decoración de interiores en una institución reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico.
(d) El Consejo de Educación de Puerto Rico establecerán las normas y reglamentos para la acreditación de las escuelas de diseño de interiores. El director de una escuela de diseño de interiores deberá poseer un Bachillerato en Educación de una universidad reconocida o Bachillerato en Diseño de Interiores, además de haber aprobado los estudios correspondientes conducentes a la obtención de un título de diseñador-decorador de interiores, tener su licencia de diseñador-decorador de interiores. Los profesores de las escuelas de diseño deberán tener un Bachillerato de una universidad reconocida.
(5) Aprobar el examen de diseñador-decorador de interiores ofrecido por la Junta Examinadora, en caso que ello sea necesario conforme a las disposiciones de este subcapítulo.
(6) Pagar los derechos correspondientes.