Definiciones

20 L.P.R.A. § 2244, under Junta Examinadora y Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores.

20 L.P.R.A. § 2244

(a) Junta.— Los siguientes términos o frases, según se usan en las secciones que siguen, tendrán los significados que a continuación se expresan:(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico, creado por las secs. 2231 a 2243 de este título.(b) Colegio.— Significa Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico, creado por las secs. 2244 a 2255 de este título.(d) Ley.— Significa las secciones comprendidas en las secs. 2244 a 2255 de este título, la cual crea el Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico.

(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico, creado por las secs. 2231 a 2243 de este título.

(b) Colegio.— Significa Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico, creado por las secs. 2244 a 2255 de este título.

(d) Ley.— Significa las secciones comprendidas en las secs. 2244 a 2255 de este título, la cual crea el Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico.