Cuotas

20 L.P.R.A. § 2252, under Junta Examinadora y Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores.

20 L.P.R.A. § 2252

El Colegio queda autorizado para fijar la cuota anual que deberán pagar sus miembros, la cual deberá aprobarse por mayoría del quórum reglamentario por una Asamblea General.