Requisitos de los miembros

20 L.P.R.A. § 2303, under Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces.

20 L.P.R.A. § 2303

Los cuatro (4) miembros Evaluadores de la Junta deberán ser personas de reconocida probidad moral, mayores de edad, ser evaluadores de bienes raíces debidamente licenciados de los cuales tres (3), como mínimo, deberán contar con certificaciones vigentes, de reconocida competencia profesional y residir en Puerto Rico mientras sea miembro de la Junta.