(a) La Junta expedirá una certificación federal, general o residencial, para ejercer como evaluador certificado a toda persona que:(a) Haya cumplido con los requisitos de las certificaciones correspondientes del Título XI del Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989, y de las reglas federales adoptadas a su amparo, según implantadas por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces. Estos requisitos serán incorporados mediante reglamento aprobado por la Junta.(b) Posea una licencia de evaluador profesional de bienes raíces expedida por la Junta de acuerdo con la sec. 2308 de este título.
(a) Haya cumplido con los requisitos de las certificaciones correspondientes del Título XI del Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989, y de las reglas federales adoptadas a su amparo, según implantadas por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces. Estos requisitos serán incorporados mediante reglamento aprobado por la Junta.
(b) Posea una licencia de evaluador profesional de bienes raíces expedida por la Junta de acuerdo con la sec. 2308 de este título.
El poseedor de una certificación estará autorizado a llevar a cabo aquellas evaluaciones según los criterios vigentes del Appraiser Qualifications Board (AQB) para certificación general y residencial, respectivamente.