Las licencias o certificaciones que se expidan por la Junta deberán renovarse cada cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su expedición.
Las licencias expedidas por la Junta con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán renovarse igualmente cada cuatro (4) años. La Junta determinará por reglamento el mecanismo a implantarse para llevar a cabo su renovación escalonadamente.
(a) A los fines de autorizar la renovación de su licencia, el evaluador licenciado o certificado deberá cumplir con el requisito de educación continuada, en cualquiera de estas formas:(a) Cumplir con los requisitos vigentes dispuestos por el Appraiser Qualifications Board (AQB).(b) La Junta establecerá, además, por reglamento y en armonía con las guías establecidas por [la] Appraiser Qualifications Board of the Appraisal Foundation, los requisitos de los programas de educación continuada para los evaluadores licenciados y certificados que deberán cumplir éstos.(c) Se entenderá también como créditos de educación continua la participación en otras actividades tales como procesos y programas de valoración, tales como el desarrollo de programas, escribir un libro de texto o actividades similares que determinen ser equivalentes a obtener educación continua.
(a) Cumplir con los requisitos vigentes dispuestos por el Appraiser Qualifications Board (AQB).
(b) La Junta establecerá, además, por reglamento y en armonía con las guías establecidas por [la] Appraiser Qualifications Board of the Appraisal Foundation, los requisitos de los programas de educación continuada para los evaluadores licenciados y certificados que deberán cumplir éstos.
(c) Se entenderá también como créditos de educación continua la participación en otras actividades tales como procesos y programas de valoración, tales como el desarrollo de programas, escribir un libro de texto o actividades similares que determinen ser equivalentes a obtener educación continua.