Denegación de licencia o certificación

20 L.P.R.A. § 2312, under Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces.

20 L.P.R.A. § 2312

(a) La Junta denegará la expedición de una licencia, o certificación, previa notificación y audiencia a cualquier solicitante que:(a) Trate de obtener una licencia o certificación mediante fraude o engaño;(b) no reúna los requisitos para obtener una licencia certificación establecidos por este capítulo, y(c) esté incapacitada mentalmente o sea alcohólica o usuaria, dependiente o adicta a sustancias controladas, de acuerdo a información oficial obtenida por la Junta.

(a) Trate de obtener una licencia o certificación mediante fraude o engaño;

(b) no reúna los requisitos para obtener una licencia certificación establecidos por este capítulo, y

(c) esté incapacitada mentalmente o sea alcohólica o usuaria, dependiente o adicta a sustancias controladas, de acuerdo a información oficial obtenida por la Junta.