(a) La Junta podrá denegar, suspender o cancelar una licencia previa notificación y audiencia, si determina que el aspirante o el tenedor de la misma ha incurrido en cualquiera de las siguientes prácticas:(a) Podrá denegar una licencia cuando el solicitante:(1) Trate de obtener la licencia mediante fraude o engaño;(2) no cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo;(3) se dedique al uso habitual de drogas o bebidas embriagantes, o(4) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral.(b) Podrá suspender o revocar la licencia cuando el tenedor:(1) Esté incapacitado mentalmente y se establezca ante la Junta, mediante certificación médica, su incapacidad;(2) haya sido declarado, por [un] tribunal competente, incapaz por el uso habitual de drogas o bebidas embriagantes;(3) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral;(4) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones;(5) haya obtenido la licencia mediante fraude o engaño;(6) haya cometido fraude o engaño durante el ejercicio de su profesión;(7) haya sido convicto por emplear, permitir, aprobar, consentir o acceder a que personas no autorizadas a ejercer la administración de servicios de salud lleven a cabo labores definidas como ejercicio de la administración de servicios de salud, o(8) no cumpla con los requisitos de registro y recertificación de su licencia a base de educación continua, estipulados por el Reglamento de Educación Continua y Registro de la Junta.
(a) Podrá denegar una licencia cuando el solicitante:(1) Trate de obtener la licencia mediante fraude o engaño;(2) no cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo;(3) se dedique al uso habitual de drogas o bebidas embriagantes, o(4) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral.
(1) Trate de obtener la licencia mediante fraude o engaño;
(2) no cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo;
(3) se dedique al uso habitual de drogas o bebidas embriagantes, o
(4) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral.
(b) Podrá suspender o revocar la licencia cuando el tenedor:(1) Esté incapacitado mentalmente y se establezca ante la Junta, mediante certificación médica, su incapacidad;(2) haya sido declarado, por [un] tribunal competente, incapaz por el uso habitual de drogas o bebidas embriagantes;(3) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral;(4) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones;(5) haya obtenido la licencia mediante fraude o engaño;(6) haya cometido fraude o engaño durante el ejercicio de su profesión;(7) haya sido convicto por emplear, permitir, aprobar, consentir o acceder a que personas no autorizadas a ejercer la administración de servicios de salud lleven a cabo labores definidas como ejercicio de la administración de servicios de salud, o(8) no cumpla con los requisitos de registro y recertificación de su licencia a base de educación continua, estipulados por el Reglamento de Educación Continua y Registro de la Junta.
(1) Esté incapacitado mentalmente y se establezca ante la Junta, mediante certificación médica, su incapacidad;
(2) haya sido declarado, por [un] tribunal competente, incapaz por el uso habitual de drogas o bebidas embriagantes;
(3) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral;
(4) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones;
(5) haya obtenido la licencia mediante fraude o engaño;
(6) haya cometido fraude o engaño durante el ejercicio de su profesión;
(7) haya sido convicto por emplear, permitir, aprobar, consentir o acceder a que personas no autorizadas a ejercer la administración de servicios de salud lleven a cabo labores definidas como ejercicio de la administración de servicios de salud, o
(8) no cumpla con los requisitos de registro y recertificación de su licencia a base de educación continua, estipulados por el Reglamento de Educación Continua y Registro de la Junta.
La decisión de la Junta suspendiendo o revocando una licencia podrá ser reconsiderada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de dicha decisión. La decisión final podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan mediante recurso de revisión instado por la persona afectada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de tal decisión.