Miembros

20 L.P.R.A. § 235c, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 235c

Podrán ser miembros del Colegio las enfermeras o enfermeros prácticos legalmente autorizados por la Junta Examinadora para ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que cumplan con los deberes que este capítulo y el reglamento que apruebe el Colegio dispongan.