Colegiación obligatoria

20 L.P.R.A. § 235d, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 235d

A partir de la primera reunión de la Junta de Gobierno del Colegio ningún enfermero/a práctico/a, que no esté debidamente colegiado/a, podrá ejercer esta profesión en Puerto Rico y si la ejerciere estará sujeta a las penalidades dispuestas más adelante en este capítulo.