Miembros

20 L.P.R.A. § 2376, under Colegio de Administradores de Servicios de Salud.

20 L.P.R.A. § 2376

Podrán ser miembros del Colegio todos aquellos administradores de servicios de salud que estén admitidos legalmente a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que cumplan con los deberes que este capítulo y el reglamento que apruebe el Colegio dispongan.