Junta Examinadora—Miembros; destitución

20 L.P.R.A. § 2406, under Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica.

20 L.P.R.A. § 2406

El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta, previa formulación de cargos, notificación y audiencia, por negligencia, ineficiencia o incompetencia en el desempeño de sus funciones, o por conducta inmoral, o por convicción por delito grave o convicción por delito que envuelva depravación moral, o por cualquier otra causa fundada y justificada.