(a) Toda persona que aspire a ejercer como técnico en electrónica deberá reunir los siguientes requisitos:(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos dicha Junta provea.(b) Tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad.(c) Haber aprobado por lo menos el cuarto año de escuela superior o su equivalente además de haber aprobado cursos vocacionales o técnicos en:(1) Electrónica, y(2) radio, o(3) televisión, ofrecidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico, o por cualquier institución acreditada por el Consejo de Educación, o por cualquier institución educativa acreditada por el gobierno federal o por cualquier estado, posesión o dependencia de los Estados Unidos.(d) Aprobar el examen general ofrecido por la Junta.(e) Pagar los derechos que se disponen en la sec. 2427 de este título.
(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos dicha Junta provea.
(b) Tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad.
(c) Haber aprobado por lo menos el cuarto año de escuela superior o su equivalente además de haber aprobado cursos vocacionales o técnicos en:(1) Electrónica, y(2) radio, o(3) televisión, ofrecidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico, o por cualquier institución acreditada por el Consejo de Educación, o por cualquier institución educativa acreditada por el gobierno federal o por cualquier estado, posesión o dependencia de los Estados Unidos.
(1) Electrónica, y
(2) radio, o
(3) televisión, ofrecidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico, o por cualquier institución acreditada por el Consejo de Educación, o por cualquier institución educativa acreditada por el gobierno federal o por cualquier estado, posesión o dependencia de los Estados Unidos.
(d) Aprobar el examen general ofrecido por la Junta.
(e) Pagar los derechos que se disponen en la sec. 2427 de este título.