Exámenes—Fracasos

20 L.P.R.A. § 2414, under Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica.

20 L.P.R.A. § 2414

La persona que fracase en un examen podrá tomar el examen nuevamente después de transcurridos seis (6) meses del fracaso.

Se faculta a la Junta para retener la documentación que hubieren sometido los solicitantes fracasados y para preparar los impresos necesarios en caso de solicitarse nuevo examen.